Custodia de Terceras Partes en Minnesota

Por Abogada Kristine Zajac, 612-789-2300

El Estatuto 257C de Minnesota, promulgado durante la sesión legislativa del 2002, cambia la forma de definir las disputas por la custodia de los niños entre padres y terceras partes. La ley de Custodia de Facto y Tercera Parte Interesada, que regula todas las acciones de terceras partes para la custodia y visita de los niños en la Corte Familiar, entró en vigencia en Agosto 1ro del 2002. Esta ley establece claros requerimientos para los alegatos y procedimientos de custodia de terceras partes, define las custodias de facto y las terceras partes interesadas, asigna pesos de prueba específicos y factores de análisis en los mejores intereses. Esto consolida los estatutos previos que gobiernan las acciones de la tercera parte dentro de un capítulo, y reconcilia las dos doctrinas que han enmarcado la discusión concerniente a las disputas de custodia entre un padre y una tercera parte en Minnesota por años.

Antecedentes El capítulo 257C fue apoyado por muchas instituciones que reconocían el crecimiento del rol crítico que los parientes que se encargaban de cuidarlos jugaban en las vidas de los niños pequeños en Minnesota y el resto de la nación. Muchos abogados de los niños y sus cuidadores vieron la necesidad de una ley que protegiera la relación que un niño desarrolla con su cuidador quien cría y nutre al niño cuando un padre no desea o no es capaz de hacerlo. Los niños al cuidado de parientes han experimentado situaciones familiares difíciles tempranamente en sus vidas, que los vulnerabilizan particularmente. Problemas como el abuso de drogas y de alcohol, abuso deshonesto y/o descuido, abandono, pobreza, problemas de salud mental, encarcelamiento, o muerte de un padre, usualmente caracterizan la transición de un niño hacia la guarda de un pariente. Como resultado, muchos de estos niños tiene problemas de salud psíquicos o físicos. Éstos pueden sufrir de depresión, desorden de déficit de atención, síndrome de alcoholismo fetal, dificultades en el aprendizaje, capacidades de sociabilización inapropiadas o hiperactividad. En la situación de parentesco típica, ningún pariente es capaz de demostrar alguna participación consistente en la crianza necesaria para el desarrollo físico, mental y emocional.

Para proteger a los niños, los parientes custodios necesitan la custodia legal para asegurar la estabilidad y obtener servicios que sólo alguien con la custodia legal puede proveer, tales como servicios especiales en la escuela y tratamientos de salud mental. El punto fundamental del 257C es el mejor interés del niño. Éste protege los intereses de libertad fundamental de los padres en la crianza de sus niños (y, desde luego, el interés de los niños en ser criados por sus padres) proveyendo significativos y convenientes requisitos del proceso y requiriendo prueba estricta antes que la custodia sea cedida a una tercera parte. Sin embargo, la ley también reconoce que este derecho parental no es absoluto y es contingente sobre la calidad y cantidad de responsabilidad que cada padre asume por el niño. Desde luego, esto busca proteger el derecho fundamental del niño de ser criado en un ambiente seguro, estable y nutritivo y requiere un análisis enfocado en el niño, para decidir una disputa de custodia entre un padre y una tercera parte. Por otra parte, éste articula consideraciones especiales que son relevantes en determinar cuáles de los intereses del niño pesan más que el derecho parental de custodia.

Someter una acción bajo el 257C
El capítulo 257C provee tres caminos por los cuales las terceras partes pueden obtener órdenes para la custodia de niños en Minnesota: un decreto por consentimiento del cliente, una custodia de facto, o una tercera parte interesada.

Si las partes consienten, un padre puede transferir la custodia legal y física de su hijo a un pariente por un decreto de consentimiento de custodia. Las partes pueden determinar si esta custodia es temporaria o permanente y define los caminos por los cuales el acuerdo de custodia puede terminar. Bajo esta sección, una de las partes, puede presentar una moción para modificar o terminar el decreto de consentimiento en cualquier momento. Esta presentación puede ser usada cuando las partes consienten y hay una posibilidad de que el padre pueda , a determinado punto, ser capaz de dar un paso para ser padre e hijo nuevamente.

Individuos o parejas pueden presentar una petición de custodia alegando un estatus de facto custodian. Un individuo es un custodio de facto si por clara y convincente evidencia:

  • él o ella demuestra haber sido cuidador primario del niño;
  • el niño ha residido con el individuo durante los dos años inmediatamente previos a la presentación del pedido de custodia, sin la presencia de un padre, por un período de seis meses o más si el niño es menor de tres años de edad, o un año o más, si el niño es mayor de tres años de edad; y
  • el padre ha rechazado o sido negligente para cumplir con las obligaciones impuestas a un padre bajo la relación padre- hijo, incluyendo pero no limitado a la provisión del alimento necesario para el niño, vestimenta, vivienda, salud, educación, creando una relación nutritiva y consistente y otros cuidados y controles necesarios para la salud física, mental, emocional y de desarrollo del niño.

Individuos o parejas pueden presentar una petición de custodia con un status de una tercera parte interesada si él o ella pueden demostrar por clara y convincente evidencia que uno de los siguientes factores existe. Estos factores son:

  • El padre lo ha abandonado, ha sido negligente o cualquier otro descuido del bienestar del niño exhibido hasta el punto de haber dañado al niño viviendo con su padre.
  • Situar al niño con el individuo es prioritario sobre preservar la relación día-a-día con el padre por la presencia de dañofísico o emocional al niño o a ambos.
  • Otras circunstancias extraordinarias existen.

Una vez que la Corte ha encontrado que un individuo es un custodio de facto o la tercera parte interesada, la Corte deberá permitir al niño permanecer con el custodio de facto o la tercera parte interesada si es en el mejor interés del niño. En contraste a la ley previa, no se da preferencia a un padre sobre un custodio de facto o una tercera parte interesada solamente porque la parte es el padre del niño.

En suma, el capítulo 257C protege la relación entre un pariente tutor y el niño que él o ella está criando. La ley requiere que la Corte otorgue deferencia al lazo que un niño ha desarrollado con una tercera parte tutora que está actuando como un padre (custodio de facto). Si un padre no ha tenido una participación consistente durante el período de tiempo con el niño en que este lazo psicológico de “padre” se ha desarrollado, el niño será retirado de la custodia sólo si es en el mejor interés del niño. El pariente tutor puede obtener una orden de custodia probando la existencia de la relación y que es en el mejor interés del niño mantener la relación. El pariente tutor no tiene que probar maltrato o abandono de parte del padre (quien, en la mayoría de los casos, es un niño adulto a quien ellos no quieren alienar en miras del futuro en que ellos serán capaces de ser padres), pero necesitan sólo demostrar que el padre no ha participado en la vida diaria del niño. Similarmente, si el niño está en camino de ser dañado debido a las acciones o inacciones de sus padres o si existe alguna circunstancia extraordinaria que requiera intervención de la corte, una corte dará lugar o mantendrá al niño con la tercera parte si es en el mejor interés del niño.