Manutención

Subdivisión 1. Causales

En un procedimiento para la disolución del vínculo matrimonial o separación legal, o en un procedimiento de manutención luego de la disolución del matrimonio decretada por un tribunal inicialmente carente de jurisdicción personal sobre el cónyuge ausente pero que haya adquirido dicha jurisdicción posteriormente, el tribunal puede otorgar una orden de manutención a cualquiera de los cónyuges, si dictaminara que el cónyuge que la solicita:

(a) carece de suficientes propiedades, incluyendo bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio y asignados al cónyuge para cubrirle ciertas necesidades, tomando en cuenta el nivel de vida establecido durante el matrimonio, especialmente, en forma enunciativa y no limitativa, a un período de entrenamiento y educación, o si

(b) le es imposible ser lo suficientemente independiente económicamente, considerando el nivel de vida establecido durante el matrimonio y todas las circunstancias pertinentes, mediante un empleo adecuado; o tenga la tutela de un menor cuya condición o circunstancias le permita y no requiera que trabaje fuera del hogar.

Subdivisión 2. Cantidad; duración.

La orden de manutención será por la cantidad y por el período de tiempo, provisional o permanente, que el tribunal estipule como justo, sin tomar en consideración una conducta conyugal impropia, y luego de considerar todos los factores pertinentes incluyendo:

(a) los recursos financieros de la parte que solicita manutención, incluyendo bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio asignados al solicitante, y la capacidad de éste para cubrir las necesidades de manera independiente, incluso hasta en el caso que una disposición de la pensión alimenticia de un menor que viva con el solicitante incluya una suma para el solicitante en su función de tutor;

(b) el tiempo necesario para obtener la educación o entrenamiento suficiente que le permita encontrar un trabajo adecuado a la parte que solicita manutención, y las probabilidades, considerando su edad y destrezas, de completar su educación o entrenamiento y ser total o parcialmente económicamente independiente;

(c) el nivel de vida establecido durante el matrimonio;


(d) la duración del matrimonio y, en el caso del cónyuge que se dedica al hogar, el tiempo de ausencia del empleo y hasta qué punto su educación, destrezas o experiencia se hayan vuelto anticuadas y su capacidad de sustento haya disminuido permanentemente;

(e) la pérdida de ingresos, ancianidad, beneficios por jubilación, y otras oportunidades de empleo a las que renunció quien solicita manutención conyugal

(f) la edad y condición física y emocional del cónyuge que solicita manutención;

(g) la capacidad del cónyuge de quien se solicita manutención para cubrir sus necesidades, al mismo tiempo que cubra las necesidades del cónyuge que solicita manutención;

(h) la aportación de cada una de las partes en la adquisición, preservación, depreciación o valorización en la cantidad o valor de bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, así como la aportación del cónyuge dedicado al hogar o como respaldo al empleo o negocio de la otra parte.