Hoja de Información sobre Quiebra

By Por la abogada Kristine Zajac, 612-789-2300

LA LEY DE QUIEBRA ES UNA LEY FEDERAL. ESTA HOJA LE BRINDA INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LO QUE ACONTECE EN UN CASO DE QUIEBRA.
LA INFORMACIÓN QUE AQUÍ SE BRINDA NO ES COMPLETA. USTED PUEDE NECESITAR CONSEJO LEGAL.

CUANDO USTED SE DECLARA EN QUIEBRA:

Usted puede elegir el tipo de quiebra que se ajuste mejor a sus necesidades :

Capítulo 7: – Se nombra un administrador para hacerse cargo de sus propiedades. Cualquier propiedad de valor será vendida o convertida en dinero para pagar a sus acreedores. Usted podrá conservar algunos ítems personales y posiblemente bienes raíces dependiendo de la ley del estado en el que viva.

Capítulo 13: – Usted puede usualmente conservar su propiedad, pero debe cobrar salario o tener otro ingreso regular y debe acordar pagar parte de su ingreso a sus acreedores. La Corte debe aprobar su plan de devolución de dinero y su presupuesto. Se nombra un administrador que reunirá los pagos de usted, pagará a los acreedores y se asegurará que usted lleve la vida determinada en los términos de su plan de devolución de dinero.

Capítulo 12: – Como el Capítulo 13, pero sólo es para familias que trabajan en el campo.

Capítulo 11: – Este es usado mayormente por empresarios. En el Capítulo 11 usted puede continuar operando su negocio, pero sus acreedores y la Corte deben aprobar un plan para cancelar sus deudas. No hay administrador a menos que un juez decida que éste es necesario; si se nombra un administrador, éste toma control de su negocio y sus propiedades.

Si usted ya se ha declarado en quiebra bajo el Capítulo 7, usted puede cambiar su caso a otro capítulo.

Su declaración de quiebra podrá ser denunciada en su informe de crédito por un período de 10 años. Esto puede afectar su capacidad de recibir crédito en el futuro.

¿QUÉ ES EL DISCHARGE DE LA QUIEBRA Y CÓMO FUNCIONA?

Una de las razones por las cuales las personas se declaran en quiebra es para obtener un “discharge”. Un “discharge” es una orden de la Corte que establece que usted no tiene que pagar la mayoría de sus deudas. Algunas deudas no pueden ser afectadas al “discharge”. Por ejemplo, usted no puede ser dado de alta de deudas como-

  • la mayoría de los impuestos;
  • la manutención de los hijos;
  • la pensión de un divorciado a su ex-esposa;
  • la mayoría de los préstamos a estudiantes;
  • las multas de la Corte y la indemnización criminal; y
  • las lesiones causadas por manejar ebrio o bajo la influencia de drogas.

El “discharge” sólo se aplica a deudas contraídas anteriormente a la fecha en que usted se declaró en quiebra.

Además, si el Juez descubre que usted recibió dinero o propiedades por medio de un fraude, esa deuda podrá no ser dada de alta.

Es importante hacer una lista de toda su propiedad y deudas en sus inventarios de quiebra. Si usted no menciona una deuda, por ejemplo, es posible que la deuda no sea dada de alta.

El Juez puede también denegar su “discharge”, si usted hace algo deshonesto en relación con su caso de quiebra, como destruir u ocultar propiedades, falsificar registros, o mentir, o si usted desobedece una orden de la Corte.

Usted sólo puede recibir un “discharge” del capítulo 7 una vez cada seis años. Nadie puede obligarlo a pagar una deuda que ha sido dada de alta, pero usted puede pagar voluntariamente cualquier deuda que desee pagar. Usted no tiene que firmar un acuerdo de reafirmación o cualquier otra clase de documento para poder hacerlo.

Algunos acreedores mantienen una demanda asegurada (por ejemplo, el banco que posee la hipoteca de su casa o la compañía de crédito que mantiene un embargo en su auto.) Usted no tiene que pagar una demanda asegurada si la deuda es dada de alta, pero el acreedor puede todavía tomar la propiedad.

¿QUÉ ES EL ACUERDO DE REAFIRMACIÓN?

Incluso si una deuda es dada de alta, usted puede tener razones especiales por las cuales quiere hacer una promesa de pagarlas. Por ejemplo, puede querer desarrollar un plan con el banco para conservar su auto. Para prometer pagar esa deuda, usted debe firmar y presentar un acuerdo de reafirmación con la Corte. Los acuerdos de reafirmación existen bajos reglas especiales y son voluntarios.

Estos no son requeridos por la ley de quiebra o por cualquier otra ley. Los acuerdos de reafirmación-

  • deben ser voluntarios;
  • no deben ser una carga demasiado pesada para usted o su familia;
  • deben ser en su mejor interés; y
  • pueden ser cancelados en cualquier momento anterior a que la Corte publique su “discharge” o dentro de los 60 días después que el acuerdo sea declarado por la Corte, cualquiera sea el período más largo.

Si usted es un particular y no está representado por un abogado, la Corte puede realizar una audiencia para decidir si aprueba el acuerdo de reafirmación. El acuerdo no será legalmente obligatorio hasta que la Corte lo apruebe.

Si usted reafirma una deuda y luego falla en cancelarla, usted debe esa deuda igual que si no estuviera en quiebra. La deuda no será dada de alta y el acreedor puede tomar acciones para recobrar cualquier propiedad que esté hipotecada o tenga un embargo preventivo. El acreedor también puede tomar acciones legales para obtener una sentencia en su contra.

SI DESEA MÁS INFORMACIÓN O TIENE DUDAS SOBRE CÓMO LO AFECTA LA LEY DE QUIEBRA, USTED PUEDE NECESITAR CONSEJO LEGAL. EL ADMINISTRADOR DE SU CASO NO ES RESPONSABLE DE BRINDARLE CONSEJO LEGAL.